REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Auto
Únicos y Universales Herederos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003159

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JEANETTE CAROLINA CAMPOS ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.125.136, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hermanos MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA y JESUS MIGUEL CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.666.936 y 14.661.753, respectivamente, debidamente asistidla por el Abogado en ejercicio NESTOR AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.894.549, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.405, mediante la cual solicita que sea declarada tanto ella como sus hermanos como Únicos y Universales Herederos de su difunta madre, ciudadana MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.158, y quien falleció, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de junio del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 078, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y que cursa al folio Nº 03 de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción de la ciudadana MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS; Acta de Matrimonio de los ciudadanos MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS y JESUS DEL VALLE CAMPOS ALFONZO; Tres (3) Actas de Nacimiento correspondientes a los solicitantes; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos RINA MASRI MARDELLI y LUIS ROBERTO SALAZAR VELASCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.367.857 y V-17.731.715, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 23 de julio de 2.008, manifestando bajo juramento que:” Que si conocen a la Solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; Que saben y les consta que la Solicitante es hija de la ciudadana MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS; Que saben y les consta que su madre falleció en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el 22 de Junio del 2.008; Que saben y les consta que su difunta madre era esposa del también difunto JESÚS DEL VALLE CAMPOS ALFONZO; Que saben y les consta que la Solicitante y sus hermanos son los únicos y universales herederos de su causante MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos, JEANETTE CAROLINA CAMPOS ANDARCIA, MARIA EUGENIA CAMPOS ANDARCIA y JESUS MIGUEL CAMPOS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.125.136 12.666.936 y 14.661.753, respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos de la de cujus MYRIAM TRINIDAD ANDARCIA DE CAMPOS, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.804.158, y quien falleció, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día veintidós (22) de junio del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 078, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, y que cursa al folio Nº 03 de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


DRN/mm.-