REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003581
Vista la solicitud de Unicos y Universales Heredero presentada por la ciudadana MARY EUNICE PINTO DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 4.495.810, asistida por la abogada en ejercicio LESLIE FIGUERA CUMANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.285, mediante la cual solicita sean declarados tanto ella como el ciudadano Hector Luis Rondon Romero como Únicos y Universales Herederos de su hijo, ciudadano EDUARDO ALEXIS RONDON PINTO, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.848.162; y quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día siete (7) de junio del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 217, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y que cursa al folio 3 de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del de cujus y de su Acta de Nacimiento identificada con el No. 1.873 inscrita por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 1.988; vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARMEN OFELIA MENDEZ LOPEZ y FRANKLIN YOU VARGAS PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.256.033 y 10.298.556, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en ésta misma fecha, manifestando bajo juramento que: ”Conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a la ciudadana MARY EUNICE PINTO DE RONDON y a su esposo HECTOR LUIS RONDON ROMERO; que de la misma manera conocieron a su hijo EDUARDO ALEXIS RONDON PINTO, el cual falleció el día 07 de junio de 2.008 en la ciudad de Barcelona, que les consta que estaba domiciliado en las Villas Olímpicas de Barcelona; que saben y les consta que los únicos y universales herederos de EDUARDO ALEXIS RONDON PINTO son sus padres MARY EUNICE PINTO DE RONDON y HECTOR LUIS RONDON ROMERO.- Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARY EUNICE PINTO DE RONDON y HECTOR LUIS RONDON ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.495.810 y V-5.194.090, respectivamente, en sus carácter de padres del de cujus, EDUARDO ALEXIS RONDON PINTO sus condiciones de Únicos y Universales Herederos del mismo, quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el día siete (7) de junio del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 217, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno