REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000504
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE ORSONI DEFRENZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.844 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 113.512; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo automotor, cuya características son: MARCA: FORD ; CLASE: CAMION; MODELO: F-350; TIPO: CABINA; PLACA: 07ZFAB; COLOR: BLANCO; AÑO: 1.998; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3WP-28417; SERIAL DE MOTOR: W-A28417, el cual tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 25.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Eduardo Jose Rangel y Héctor Payares Solano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.167.435 y 5.990.197 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.008.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº 9700-072-12676, de fecha 08 de agosto de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual se le informa a este Juzgado que el vehículo en referencia no presenta por ante esa institución ningún tipo de averiguación.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre el vehículo antes descrito, a favor del ciudadano HUMBERTO JOSE ORSONI DEFRENZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.828.844, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,
Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
DRDN/ah.-