REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001041
SOLICITANTE: Ciudadana ORNELLA IOZZIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.286.926 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana Juliyen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.519.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 07 de marzo de 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana ORNELLA IOZZIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.926, asistida por la abogada en ejercicio Juliyen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.519; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 179 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970.
Alega el solicitante en su escrito que:
“…Que al asentar su partida de nacimiento, se incurrió en el error de omitir la ciudad donde nació, es decir en Barcelona, colocando lo siguiente: “….Nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui….”, siendo lo correcto, “….Nació en el Hospital Central, Jurisdicción del Municipio El Carmen, Distrito Bolívar, Barcelona, Estado Barcelona….”, asimismo se incurrió en el error de asentar incorrectamente el lugar de nacimiento de su padre, colocándolo de la siguiente manera: “….natural de cecilia Italia….”, siendo lo correcto: “….natural de Sicilia Italia….”, tal como se evidencia en la copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la solicitante y documento original de sus datos filiatorios…”
En la fecha 17 de abril de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 24 de abril de 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Sentenciadora a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por los funcionarios encargados de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende, fue el de omitir la ciudad donde nació, es decir la ciudad de BARCELONA…, y el lugar de nacimiento de su padre, que es SICILIA ITALIA….” y así queda debidamente determinado.-
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Partida de Nacimiento No. 179, expedida por ante la Prefectura del Municipio Sotillo y Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970, los cuales acompaño y cursan insertos a los folios del tres (03) al siete (07). Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales ha podido constatar plenamente esta Juzgadora la existencia del error denunciado, considerando que la rectificación que se decide debe prosperar y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada la ciudadana ORNELLA IOZZIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.286.926, asistida por la abogada en ejercicio Juliyen Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.519 y así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 179 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.970, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como la ciudad de nacimiento “Barcelona, Estado Anzoátegui….”, asimismo el lugar de nacimiento de su padre, como “….natural de Sicilia Italia….”,
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 12:41. P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
DRDN/ah.-
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