REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-002756

JURISDICCIÓN CIVIL-
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y abogado asistente, las siguientes personas:
Solicitante: Ciudadana ZONIA MARGARITA RAMOS de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.956 y de este domicilio.
Abogado Asistente: Ciudadana NORVEMILES FIGUERA BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758.

Pretensión: Rectificación de Acta de Matrimonio.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 18 de junio de 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ZONIA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.956 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 33 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.006.
Alega el solicitante en su escrito que:
“…en fecha 28 de agosto de 2.006, contraje matrimonio con el ciudadano PEDRO JOSE DÍAZ GRAU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.272.585, por ante la autoridad Civil de la Parroquia Chorreron, del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio Nº 33…ahora bien, ciudadano Juez, la partida de Matrimonio, adolece del siguiente error: allí se me identificó como “SONIA MARGARITA RAMOS”, siendo este incorrecto por cuanto mi verdadero nombre es “ZONIA MARGARITA RAMOS”. La rectificación a que aspiro es que este tribunal ordene corregir la partida en cuestión ya que devienen de la urgente necesidad de mi identificación personal …ya que habrá que consistir solamente, en que se reforme o rectifique el nombre “SONIA en lugar del nombre “ZONIA”, es decir suprimir la letra “S” que aparece en mi nombre en dicha acta e insertar la letra “Z”, que es mi nombre verdadero tal como está plasmado tanto en mi Acta de Nacimiento que acompaño y consigno en original y copia signada con la letra B, como en mi Cédula de Identidad”
En la fecha 09 de Julio de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23 de Julio de 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:

Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Matrimonio, cuya rectificación se pretende, fue el de asentar como el nombre de “SONIA”, en lugar de “ZONIA”, que es lo correcto.
Acompaña la solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Copia Certificada de la partida de nacimiento No.19, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanta, Distrito Sotillo del estado Anzoátegui (hoy) Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1969; Copia de la cédula de Identidad y Acta de Matrimonio entre ella y el ciudadano Pedro José Díaz Agrau. Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales a podido constatar plenamente esta Juzgadora la existencia del error denunciado, considera esta juzgadora que la rectificación que se decide debe prosperar. Así se declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana ZONIA MARGARITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.416.956 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NORVEMILES FIGUERA BARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.758. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación del Acta de matrimonio Nº 33 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Chorreron, Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 2.006, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida Acta de Matrimonio la nota correspondiente al nombre de la presentante como “ZONIA”, el cual es el correcto y no como “SONIA”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,

Abg. Judith Moreno

En esta misma fecha, siendo las 11:30. A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,