REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003050


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano NESTOR ALEJANDRO MILLAN PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.634.090, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS NAVARRETE SANCHEZ, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.730, mediante la cual solicita que sean declarados tanto a él, como a su hermana la ciudadana NUCELI DEL VALLE MILLAN PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 18.298.949, como Únicos y Universales Herederos, de su causante padre MIGUEL CELESTINO MILLAN, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 3.955.080, quien falleció ab-intestato en fecha Catorce de mayo del 2008, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 348, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que consta al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del de cujus antes identificado, las respectivas actas de Nacimiento tanto del solicitante, asi como de su hermana la ciudadana NUCELI DEL VALLE MILLAN PEREZ; así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: FRANCIS MARIA RODRIGUEZ BRITO y ANDRES SALVADOR MARIN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.006.694 y V- 4.906.833, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Siete de agosto del 2008, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación al solicitante y a su hermana, y de la misma forma conocieron a su difunto padre; que les consta que murió el ciudadano MIGUEL CELESTINO MILLAN, el día 14 de mayo del 2008, y que solo dejó esos dos hijos, y que no dejó otros herederos, que a ellos, manifestando además conocer todos los hechos.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: NUCELLI DEL VALLE MILLAN PEREZ y NESTOR ALEJANDRO MILLAN PEREZ, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de “cujus” MIGUEL CELESTINO MILLAN quien fuera venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-3.955.080; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-