REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 13 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-003477
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CELINA ROSALÍA LÓPEZ DE GUILLÉN, DELIA ELOINA GUILLÉN LÓPEZ y ARCENIO CELESTINO GUILLÉN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 1.190.665, 13.125.966 y 14.763.699, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arcenio Guillén López, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 111.674, mediante la cual solicita, que sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Arcenio Guillén Colls, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 25 de Mayo de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Acta de Matrimonio de la solicitante y Partidas de Nacimiento de los hijos de del de cujus; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ana R. Rangel Maitán y Ramón Figuera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 17.371.678 y 485.451, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes; Que les consta que los solicitantes, son esposa e hijos del difunto; Que les consta que los solicitantes, ciudadanos Celina López de Guillén, Delia Guillén López y Arcenio C. Guillén López, respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del difunto Arcenio Guillén Colls.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los solicitantes Celina López de Guillén, Delia Guillén López y Arcenio C. Guillén López, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos.1.190.665, 13.125.966 y 14.763.699, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase cuatro (4) juegos de copia certificadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. En consecuencia, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.