REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-X-2008-000022

Vistas las actuaciones que anteceden contentivas de la INHIBICION planteada por la abg. GLORIA SILVA ALEXIS, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Simón Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, surgida en el expediente No. 1535 (nomenclatura de ese Juzgado) contentivo de la ACCION REIVINDICATORIA incoado por la ciudadana GUILIA MATTIA CERENZIA, titular de la Cédula de Identidad No. 8.311.880 a través de su apoderado judicial abogado MANZUR ADONIS GONZALEZ CORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.000 contra la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.854.135, el Tribunal observa:
Una vez recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, las presentes actuaciones, a las mismas se le dio entrada en fecha 07 de agosto del presente año, fijándose el tercer (3er.) día de despacho para decidir sobre la inhibición planteada.- Ahora bien, se evidencia del acta levantada por la Juez inhibida, abg. GLORIA SILVA ALEXIS, que la causal de inhibición está contenida en la causal 20 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, referente a: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”; así las cosas, revisados los anexos consignados junto con la inhibición, referente al escrito contentivo de la recusación de la cual fue objeto la mencionada Juez, constata este Juzgado que la inhibición formulada por la mencionada Juez, fue hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley; en consecuencia, este Tribunal de Alzada del Juzgado arriba mencionado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abg. GLORIA SILVA ALEXIS, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Se ordena remitir al Tribunal de la causa las presentes actuaciones para que de cumplimiento a lo supuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Doris Rojas de Nadales. La Secretaria acc.,

Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
Nota: En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria acc.,