REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-005501

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE FERNANDO BASTARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No V-17.972.200, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE NORIEGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 81.151, donde pide, que tanto él como su señora madre, ciudadana CARO JACQUELINE RUIZ OCHOA y sus hermanos JOSÉ ANTONIO, MARÍA DE LOS ANGELES y MARIA FERNANDA BASTARDO RUIZ, sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunto padre, ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO, quien fue venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la cédula de identidad Nº 3.870.666, y falleció ab-intestato el día seis (6) de junio del año 2.007 en la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 67, que cursa al folio tres (03) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: y Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO RAFAEL BASTARDO; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BASTARDO y CARO JACQUELINE RUIZ OCHOA; asimismo, fue consignado a los autos documento original de Datos Filiatorios de la extinta EGLYS MARÍA COA CAMACHO, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha 07 de mayo de 2.008; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ y ROMMYS MIGUEL PÉREZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.915.920 y V-15.563.687, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2.008, manifestando bajo juramento que: “Conocen de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace mucho tiempo, igualmente conocieron a su causante y saben y les consta que la difunta EGLYS COA CAMACHO, era hija de la señora PETRA CAMACHO y les me consta, que la única y legítima heredera de la difunta, es la ciudadana PETRA CAMACHO DE COA”.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a la solicitante, ciudadana PETRA CELESTINA CAMACHO ROJAS DE COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-3.730.191, su condición de Única y Universal Heredera de la de cujus EGLYS MARÍA COA CAMACHO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.686.830 y falleció ab-intestato el día ocho (8) de octubre del año 2.004, en la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 135, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Titular,

Dr. Henry Agobian Viettri
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Moreno


HAV/air.