REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002716
SOLICITANTE: Ciudadana HAYDEE JOSEFINA RIVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.865 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha 17 de junio de 2.008, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RIVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.865 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.153, de los Libros Duplicados de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Sucre, correspondiente al año 1.953.
Alega el solicitante en su escrito que:
“…Que al momento de solicitar copia certificada de su Acta de Nacimiento identificada con el Nº 1.153, expedida por el Registro Principal del Estado Sucre en su Libro duplicado la cual se anexa marcada con la letra “B”, se lee que en fecha siete (07) de julio de 1.953, nació la ciudadana “HAIDEE JOSEFINA”, de donde se desprende que al momento de inscribirse el Acta de Nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Sucre, se asentó el nombre de mi representada como “HAIDEE JOSEFINA”, es decir, con un evidente error ortográfico sustituyendo la “Y” por una “I”, evidentemente escrito distinto al verdadero nombre, sin embargo en la cédula de identidad se encuentra bien escrito …”
En la fecha 27 de junio de 2.008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 30 de junio de 2.008.
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa esta Sentenciadora a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” (bastardillas y comillas del tribunal)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por los funcionarios encargados de asentar la Partida de Nacimiento, cuya rectificación se pretende en los Libros Duplicados de Nacimientos, fue el de identificarla como “HAIDEE JOSEFINA” con i latina y no “HAYDEE JOSEFINA” con Y griega que es el correcto y así queda debidamente determinado.-
Acompaña el solicitante a los fines de evidenciar el error denunciado Partida de Nacimiento No. 1.153 expedida por ante el Registro Principal del Estado Sucre, correspondiente al año 1.953 y copia de la cédula de identidad, los cuales cursan insertos a los folios Dos (02) y tres (03). Ahora bien, por cuanto adminiculando dichas documentales ha podido constatar plenamente esta Juzgadora la existencia del error denunciado, considerando que la rectificación que se decide debe prosperar y así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada la ciudadana HAYDEE JOSEFINA RIVERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.865 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.625. Así se decide.
En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 1.153, de los Libros Duplicados de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Sucre, correspondiente al año 1.953, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota correspondiente en donde se señale como nombre de la ciudadana “HAYDEE JOSEFINA”,
Ejecutoriada la presente Sentencia, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a la Autoridad respectiva.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las 11:30. A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Moreno Sabino
DRDN/mm.-
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