REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003592

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano JOSE HUMBERTO TURPIAL ITRIAGO venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nos: 2.687.893, actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JUAN RAFAEL TURPIAL ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cèdula de identidad Nº. 4.216.815, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº.62571, mediante la cual solicita que sean declarados tanto a él, como a su hermano el ciudadano JUAN RAFAEL TURPIAL ITRIAGO, ya identificado, como Únicos y Universales Herederos, de su causante padre FELICIANO TURPIAL, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 452.241, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Abril del 2007, tal y como consta en el Acta de Defunción Nº 192, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y que consta al folio Cuatro (04) de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del de cujus antes identificado, las respectivas actas de Nacimiento tanto del solicitante, asi como de su hermano el ciudadano JUAN RAFAEL TURPIAL ITRIAGO; así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos: NOEL ENRIQUE ROMERO y TEOFILO RAMON CHAGUAN, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.221.543 y V-3.168.357, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha Once de agosto del 2008, manifestando bajo juramento que: Conocen de vista trato y comunicación al solicitante y a su hermano, que esos son los dos hijo que dejó el decujus; que les consta que el ciudadano FELICIANO TURPIAL, no dejó más hijos; y que todo lo dicho es cierto.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: JOSE HUMBERTO TURPIAL ITRIAGO y JUAN RAFAEL TURPIAL ITRIAGO, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de “cujus” FELICIANO TURPIAL quien fuera venezolano, mayor de edad, viudo,agricultor, titular de la cédula de Identidad Nº V.-452.241; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-