REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 14 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-003692
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano CARLOS ANTONIO VEGA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.392.532 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Carlos Francisco Vega Meseguer, Javier Andrés Vega González y Oscar Ricardo Augusto Vega González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.369.667, 24.800.112 y 23.998.564, respectivamente, así como también de los ciudadanos Sara María del Rosario Vega González, Marco Antonio Vega González y Patricia María del Pilar Vega González, de nacionalidad Peruanos, mayores de edad y con documentos Nos. DNI-06139748F y DNI-6060815F, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Edgar González, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 10.154, mediante la cual solicita, que tanto el como sus hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano Carlos Vega Mayuri, fallecido Ab-Intestato en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 10 de Enero de 2.008. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Partidas de Nacimiento de los hijos del de cujus, copias fotostáticas de las cédulas de identidad y documentos nacionales de los solicitantes; así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carlos Cárdenas y Juan Garzón, venezolano, el primero, y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nos. V- 23.998.562 y E-84.404.083, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, desde varios años, y que igualmente conocieron al difunto Carlos Vega Mayuri; Que conocen igualmente a los ciudadanos que se mencionan en el particular Segundo de la presente solicitud; Que les consta que el señor Carlos Vega Mayuri, falleció en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, el 10 de Enero de 2.008; Que les consta que los ciudadanos que se mencionan en el particular Segundo, así como en solicitante Carlos A. Vega González, son hijos del difunto Carlos Vega Mayuri; Que les consta que el solicitante, como sus representados, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus Carlos Vega Mayuri; Que dan razón de todo lo dicho, porque son vecinos y conocen al solicitante y a sus hermanos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle al solicitante Carlos Antonio Vega González, y a sus hermanos, ciudadanos Carlos Francisco Vega Meseguer, Javier Andrés Vega González, Oscar Ricardo Augusto Vega González, Sara María del Rosario Vega González, Marco Antonio Vega González y Patricia María del Pilar Vega González, antes plenamente identificados, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase copia de todas las actuaciones que componen la presente solicitud. Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.