ASUNTO Nº BP02-M-2008-000220
Interlocutoria: Mercantil
Cobro de Bs.
CONSTRUCCIONES HERGON Vs.
ORGAR CORPORACIÓN C.A.
04/08/2.008
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
I
Parte demandante: Empresa CONSTRUCCIONES HERGON, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre de 2.004, anotada bajo el Nº 29, Tomo A-30.
Apoderada Judicial de la demandante: Ciudadana FELICIA ALI GARCÍA, Abogada en ejercicio, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 30.270.
Parte demandada: Empresa ORGAR CORPORACIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre de 2004, anotada bajo el Nº 14, Tomo A-36.
Motivo: Cobro de Bolívares
II
Vista la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la Empresa CONSTRUCCIONES HERGON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre del 2.004, anotada bajo el Nº 29, Tomo A-30., a través de su Apoderada Judicial FELICIA ALI GARCÍA, de este domicilio e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 30.270, en contra de la Empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre del 2.004, anotada bajo el Nº 14, Tomo A-36; este Tribunal a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de hecho y de derecho para la Decisión
Mediante auto de fecha 01 de Julio del 2.008, este Tribunal le dio entrada al presente expediente requiriéndosele a la parte demandante consignare dentro de los diez (10) días de despacho siguientes los documentos originales en que fundamenta su acción.
Ahora bien, transcurrido dicho lapso evidencia este Sentenciador, que la parte actora no consignó el documento que le fue requerido, en consecuencia toca a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la acción propuesta con arreglo a las actas que conforman el presente expediente.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Asimismo, el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, ordena:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
Al respecto de la revisión del presente expediente, observa quien Sentencia que el accionante no acompañó al escrito libelar los documentos originales en los que fundamenta su acción, requisito este exigido por el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, con fundamento en las normas citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
D E C I S I O N
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la Empresa CONSTRUCCIONES HERGON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Octubre del 2.004, anotada bajo el Nº 29, Tomo A-30., a través de su Apoderada Judicial FELICIA ALI GARCÍA, de este domicilio e inscrita por ante el Inpreabogado bajo el Nº 30.270, en contra de la Empresa ORGAR CORPORACIÓN C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de Diciembre del 2.004, anotada bajo el Nº 14, Tomo A-36. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los cuatro días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Temporal,
Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Accidental,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
|