ASUNTO : BP02-V-2008-001772
Interlocutoria: Civil-B
Cumplimiento de Contrato
ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PERICOCO R.S.
Vs. RONNY SARMIENTO
05/08/2.008

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

I

Parte demandante: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PERICOCO R.S., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 2.005, bajo el Nº 20, folios 80 al 89, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año.
Abogado asistente: ciudadano ALFREDO CABRERA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442.

Parte demandada: ciudadano RONNY SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.237.214 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui.

Juicio: Cumplimiento de Contrato

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Vista la anterior demanda de Cumplimiento de Contrato que ha incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PERICOCO R.S., inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 2.005, bajo el Nº 20, folios 80 al 89, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año, debidamente asistida por el Abogado ALFREDO CABRERA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, contra del ciudadano RONNY SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.237.214 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; désele entrada y anótese en el Libro de registro de Entradas y Salidas de Causas que lleva este Tribunal durante el presente año.
Ahora bien, este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la misma y al respecto hace las siguientes observaciones:

III
Motivos de hecho y de derecho para la decisión

Revisadas minuciosamente las actas que componen el presente expediente, se observa que la acción propuesta va dirigida en contra de una Asociación Cooperativa.
En tal sentido, señala la disposición Transitoria Cuarta de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, titulada “Tribunales Competentes”:
“…Hasta tanto no se cree la Jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independiente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
De la precitada disposición, se observa que en materia de Asociaciones Cooperativas, independientemente de la cuantía, se le atribuyó la competencia para dirimir las controversias que pudieran presentarse con relación a las acciones y recursos previstos en dicha Ley, en primera instancia, a los Juzgados de Municipio, lo cual hace que este Tribunal sea incompetente por la materia para conocer en su fase inicial de la presente acción.
En virtud de las consideraciones anteriores, considera este Sentenciador que el competente para conocer de la presente Demanda es el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien en consecuencia corresponde pronunciarse sobre la admisión de la demanda presentada, razón por la cual este Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente acción y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en el precitado Tribunal. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio que por Cumplimiento de Contrato ha incoado la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL PERICOCO R.S., debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Abril del 2.005, bajo el Nº 20, folios 80 al 89, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año, debidamente asistido por el Abogado ALFREDO CABRERA, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.442, contra del ciudadano RONNY SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.237.214 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui; y en consecuencia, declina la competencia para conocer del mismo en el Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Accidental,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia