REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-S-2008-002648
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ISABEL GUAINA CANAGUICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 1.186.257 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Glenis Martínez, venezolana, mayor de edad e inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 103.748, mediante la cual solicita, que sea declarada Únicas y Universal Heredera del ciudadano Guillermo Ramón Guaina, fallecido Ab-Intestato en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 31 de Marzo de 2.008. Con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Constancia de Datos Filiatorio y Acta de Defunción del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Pedro Antonio Pedriquez y Miguel Antonio Contreras Carvajal, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.254.963 y 8.251.342 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2.008, manifestando bajo juramento que: Conocieron en vida al difunto Guillermo Guaina y que murió en Barcelona, estado Anzoátegui, el día 31 de Marzo de 2.008; Que les consta que el difunto dejó como Única y Universal Heredera a la solicitante, ciudadana Isabel Guaina; Que les consta que el difunto no tiene, ni dejó descendientes naturales ni legítimos.
Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ISABEL GUAINA CANAGUICHE, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.1.186.257, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Visto igualmente el escrito de fecha 28 de Julio de 2.008, suscrito por la solicitante, el Tribunal, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, entréguese la presente actuación en original a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.