REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 05 de Agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Asunto: BP02-V-2006-001579
Vista la diligencia de fecha 28 de Julio de 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio GUILLERMO OLIVERO GARCÍA, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24, Tomo A, mediante el cual desiste del presente procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Tribunal, en fecha 30 de Octubre del 2.006, a cargo del Juez Suplente Especial abogado José Campos Carvajal, sobre el inmueble objeto del presente litigio, el cual está constituido por un Apartamento, distinguido con el N° 4161, ubicado en el Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico El Morro, Sector La Aquavilla, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un área total aproximadamente de 52,00 M2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), con área verde; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts), con pasillo de acceso; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con Apartamento N° 4163; y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento N° 4159. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A., a los fines de que haga entrega material del inmueble objeto de la medida a la parte demandada. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficios. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abg. Judith Moreno.
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