REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002014

Vista la anterior diligencia, de fecha 28 de julio del 2.008, suscrita por el abogado en ejercicio Guillermo Olivero García, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24, Tomo A, mediante la cual desiste del procedimiento, en el presente juicio de Cobro de Bolívares tramitada a través del procedimiento de Vía Ejecutiva, incoada en contra del ciudadano CARLOS FALZARANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.716.259 y de este domicilio; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutiva decretada por este Juzgado, en fecha 27 de noviembre del 2.006, sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual está constituido por un Apartamento distinguido con el N° 0518, ubicado en el conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, situado en la Avenida Américo Vespucio del Complejo Turístico "El Morro", Sector "La Aqua Villa", Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, con un área total aproximadamente de Noventa y Cuatro Metros con Noventa y Dos Centímetros Cuadrados (94,92 M2), alinderado de la siguiente manera; Norte: En aproximadamente Cuatro metros (4 mts.) con espacio libre; Sur: En aproximadamente Cuatro metros (4 mts.) con pasillo de acceso; Este: En aproximadamente Trece metros (13 mts.) con apartamento Nº 0520 y Oeste: En aproximadamente Trece metros (13 mts.) con apartamento Nº 0516, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 1.979, bajo el N° 85, folios 161 al 165, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.979 y sobre la acción tipo “B”, inherente al inmueble distinguido con el No. 0518. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino



DRDN/ah.-