REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-001744

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BELKYS MERCEDES GOMEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-5.187.303, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA JOSE DIAZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 96.371, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hermanos, Angel Leonel Gómez Guevara, Bexis de la Nieves Gómez Guevara, Gonzalo Guillermo Gómez Guevara, Luís Oswaldo Gómez Guevara y José de Jesús Gómez Guevara, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.009.548, 5.196.413, 4.502.043, 4.502.044 y 8.307.259 respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano GUILLERMO GOMEZ, fallecido Ab-Intestato en Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el día 11 de junio de 2.007, quien en vida fuese portador de la cédula de identidad Nº 451.931. Con vista de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Partidas de Nacimientos de los hijos de del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Yraselma del Valle Sifontes y Nelida del Valle Millan, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.302.849 y V-5.193.856 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de mayo de 2.008.

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante BELKYS MERCEDES GOMEZ GUEVARA, antes identificada, y a sus hermanos, ciudadanos ANGEL LEONEL GÓMEZ GUEVARA, BEXIS DE LA NIEVES GOMEZ GUEVARA, GONZALO GUILLERMO GÓMEZ GUEVARA, LUÍS OSWALDO GÓMEZ GUEVARA Y JOSÉ DE JESÚS GÓMEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 4.009.548, 5.196.413, 4.502.043, 4.502.044 y 8.307.259 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, GUILLERMO GOMEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino






DRDN/ah.-