REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001684
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JESUS EDUARDO LOPEZ CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.752.726 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Rafael Cabrera, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 63.442, mediante la cual solicita, que tanto el como sus hijos, LORENA ALEJANDRA LOPEZ REQUENA, NATALIA CAROLINA LOPEZ REQUENA, ALEJANDRA CAROLINA LOPEZ REQUENA y JAVIER EDUARDO LOPEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.336.386, 15.781.652, 17.338.582 y 19.184.008, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NORA JOSEFINA REQUENA DE LOPEZ, fallecida Ab-Intestato en Barcelona del Estado Anzoátegui, el día 13 de Noviembre de 2.002, quien en vida fuese portadora de la cédula de identidad Nº 4.713.674. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción de la de cujus, Partidas de Nacimientos de los hijos de la de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Luis Efrén Campos Carvajal y Alivic José Cabrera , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-8.208.698 y V-16.171.023 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.008.
Este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante JESUS EDUARDO LOPEZ CARRASCO, antes identificado, y a sus hijos, ciudadanos LORENA ALEJANDRA LOPEZ REQUENA, NATALIA CAROLINA LOPEZ REQUENA, ALEJANDRA CAROLINA LOPEZ REQUENA y JAVIER EDUARDO LOPEZ REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.336.386, 15.781.652, 17.338.582 y 19.184.008, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus”, NORA JOSEFINA REQUENA DE LOPEZ,, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,
Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
DRDN/ah.-