REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002374

Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.702 y domiciliado en Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Raúl Hernández, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.126; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo automotor, cuya características son: MARCA: FORD ; CLASE: AUTOBUS; MODELO: B-350; TIPO: AUTOBUSETE: PLACA: 512-158; COLORES: CREMACON FRANJAS MOSTAZA y ROJAS; AÑO: 1.984; SERIAL DE CARROCERIA: AJB3EA70521; SERIAL DE MOTOR: 6 CYL, CAPACIDAD: 24 PUESTOS; USO: POR PUESTO, el cual tienen un valor aproximado de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 7.500,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos Lucina del Valle Díaz Vargas y José Luís Alfonzo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.331.191 y 10.287.863, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2.008.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre el vehículo antes descrito, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.347.702 y domiciliado en Puerto la Cruz del estado Anzoátegui, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Juez Temporal,

Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino




DRDN/ah.-