REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002461

Vista la solicitud de Titulo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada en ejercicio NIEVES CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-14.930.885 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.139, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos ANA ISABEL, HUMBERTO y TERESA LÓPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.633.326, 3.633.327 y 4.290.811, respectivamente, mediante la cual solicita que sus poderdantes, ciudadanos ANA ISABEL, HUMBERTO y TERESA LÓPEZ DELGADO, antes identificados, sean declarados como Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, ciudadano LORENZO LÓPEZ ROSAL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 607.775, y quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Caracas, el día ocho (8) de diciembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 2035, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Pedro de la ciudad de Caracas y que cursa al folio Nº 10 de la presente solicitud.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Poder conferido por los solicitantes a la abogada NIEVES CAROLINA SANCHEZ; Acta de Defunción del ciudadano LORENZO LÓPEZ ROSAL; Tres (3) Actas de Nacimiento correspondientes a los solicitantes; y así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos CARLOS SOSA PIETRI y MARLENI DEL VALLE RODRIGUEZ PERFECTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.137.250 y V-8.279.089, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2.008, manifestando bajo juramento que:” Conocen de vista trato y comunicación desde hace tiempo a los ciudadanos ANA ISABEL, HUMBERTO y TERESA LÓPEZ DELGADO y de la misma conocieron a su padre, ciudadano LORENZO LÓPEZ; Que es cierto y les consta que LORENZO LÓPEZ estuvo casado con la señora OLGA DELGADO DE LÓPEZ; y los tres hijos que procrearon, de nombres ANA ISABEL, HUMBERTO y TERESA LÓPEZ DELGADO, son los Únicos y Universales Herederos de su padre LORENZO LÓPEZ ROSAL; que conocen a esa familia desde hace muchos años.-
Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos, ANA ISABEL, HUMBERTO y TERESA LÓPEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.633.326, 3.633.327 y 4.290.811, respectivamente, su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus LORENZO LÓPEZ ROSAL, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 607.775, y quien falleció ab-intestato, en la ciudad de Caracas, el día ocho (8) de diciembre del año 2.008, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 2035, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Pedro de la ciudad de Caracas y que cursa al folio Nº 10 de la presente solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Judith Moreno


DRN/air.-