REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003244

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ONELIA BEATRIZ SERRANO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.820.437, y domiciliada en la población de Cantaura Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Francisco Morales, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 50.864, mediante la cual solicita, que tanto ella como sus hermanos, sean declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO, fallecido Ab-Intestato en Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, el día 13 de Noviembre de 2.005, quien en vida fuese portador de la cédula de identidad Nº 2.428.846. Con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en Acta de Defunción del de cujus, Partidas de Nacimientos de los hijos de del de cujus; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos Beatriz Caolina Barrios Rojasy Maribel Martínez, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cantaura Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.963.202 y V-9.364.784 respectivamente, quienes comparecieron por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha nueve (09) de julio de 2.008.

Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ONELIA BEATRIZ SERRANO OROZCO, antes identificada, y a sus hermanos, ciudadanos WLADIMIR JOSE SERRANO OROZCO, MANUEL ERNESTO SERRANO OROZCO Y GUILLERMO ALFREDO SERRANO OROZCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.817.092, 9.820.437 y 8.494.714 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, JOSE MANUEL SERRANO, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Temporal,

Dra. Doris Rojas de Nadales
La Secretaria Accidental,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino






DRDN/ah.-