REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003538
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de julio de 2008, mediante el cual se le da entrada y el curso legal correspondiente a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento intentada por el ciudadano Teodoro Santiago Pérez Abab, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.327.536, asistido por la abogada Yubelia Guillen Rendón, inscrita en el Inpreabogado con el N° 36.468; este Tribunal admite dicha solicitud por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; solicitando en la misma se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui, bajo el N° 687, en el año 1.968. El error denunciado consiste en que en la referida Partida el ciudadano Custodio Marín, encargado de presentar al solicitante por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, incurrió en el error de manifestar que el ciudadano Teodoro Santiago Pérez Abad, había nacido en la ciudad de Barcelona, Municipio El Carmen del Estado Anzoátegui, siendo lo correcto que el ciudadano Teodoro Santiago Pérez Abab, nació en el pueblo de Archena, Provincia de Murcia, España. Probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Pozuelos del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la partida de Nacimiento del ciudadano Teodoro Santiago Pérez Abab, es decir, donde dice: “…su nacimiento ocurrió en Barcelona, Municipio El Carmen…”, debe decir: “…su nacimiento ocurrió en el Pueblo de Archena, Provincia de Murcia, España…”.- Así se decide.-
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código Adjetivo, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se ordena notificar a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en la partida de nacimiento 3.484, del año 1992, correspondiente a la ciudadana María Fernanda Pérez Abad; a la Primera Autoridad del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a fin de que estampe la debida nota marginal en las partidas de nacimientos N° 151, del año 1997, correspondiente a la ciudadana María Daniela Pérez Abad y N° 671, del año 1999, correspondiente a la ciudadana María Verónica Pérez Abad; y al Registro Principal del Estado Anzoátegui a objeto de que estampe las notas marginales correspondientes a las partidas de nacimientos antes señaladas.-
Regístrese y publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primero (01) de Agosto del año 2.008.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 11:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
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