REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2007-001538
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 21 de julio de 2.008, por la parte actora, a través de apoderados judiciales abogados Héctor Natera, Erasmo Perdomo Frontado y Willman Maita, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.842, 95.339 y 94.338, respectivamente; y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 25 de julio de 2.008, por la parte demandada ciudadano Juan Ernesto Peña Samaniego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.512.892, asistido por el abogado Gustavo Moreno Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.073, y agregados a los autos mediante auto de fecha 28 de julio de 2.008; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa:
En relación a las promovidas por la parte demandante: En su Capitulo I: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. En su Capitulo II: Titulo Primero: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Segundo: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Tercero: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Cuarto: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Quinto: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Sexto: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Séptimo: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. Titulo Octavo: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal. En su Capitulo III: este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación se ordena la intimación de la parte demandada, a objeto de que se sirva comparecer
por ante este Tribunal al tercer (3°) día de despacho siguiente, a la constancia en autos de la formalidad cumplida, a las 10:30 a.m., a objeto de que tenga lugar el acto de exhibición de los documentos solicitados. Líbrese boleta de intimación. En su Capitulo IV: En relación a la prueba promovida, referente a la testimonial, el Tribunal la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, y a los fines de su evacuación fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., a los fines de que tenga lugar el acto de declaración del ciudadano Juan Carlos Orozco, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 81.442.660. En su Capitulo V: Particulares I, II, III, IV este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, en cuanto al particular IV se niega la admisión del mismo por cuanto viola el principio de control de la prueba, y a los fines de su evacuación el Tribunal fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, a las 10:00 a.m., a los fines del traslado y constitución del Tribunal, para la práctica de la Inspección solicitada en este numeral. En relación a las promovidas por la parte demandada: En su Capitulo Primero: se evidencia que la parte actora hace valer en base a los principios de comunidad de la prueba y de adquisición, así como también reprodujo el merito probatorio de los autos, sin especificar de manera concreta cuál era el medio probatorio que ofrecía y qué era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, por tal motivo niega la admisión de la misma. En su Capitulo II: este Tribunal, la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal.- Líbrense boleta de intimación con las inserciones pertinentes.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
Nota: En esta misma fecha se libro Boleta de Intimación ordenada. Conste.,
La secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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