REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BH02-S-2000-000051

Se contrae la presente causa a la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por el ciudadano José Gregorio Rodríguez, desde el día 17 de julio de 2000, fecha en la cual este Juzgado libro oficio N° 776 al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, no se le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido ocho (08) años y veinticuatro (24) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:20 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA,



JSGD/MMR/rub