REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003574
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana Georgia Margarita Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.193.750, domiciliada la Calle Sucre, N° 35, Clarines, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado José A. Méndez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 82817, mediante el cual solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Alfredo Elías Rojas, quien falleció ab- intestato el día 16 de mayo de 2.008, en el Centro de Especialidades Médicas Virgen del Valle, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos José Luis Negron y Víctor Julio Moya Rodríguez, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus Alfredo Elías Rojas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a la solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS