REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003619
Vista la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.880.123, a través de su apoderado judicial abogado Luis Rafael Grazia Larez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.157, donde solicita, que tanto ella como sus hermanos, ciudadanos RAMON GUILLERMO MARIO DIAZ LOPEZ, KELSEY JUANIMILIA DIAZ LOPEZ, todos venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.205.657, 8.469.243, respectivamente, y su padre ciudadano RAMON GUILLERMO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 1.301.505; sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ARGELIA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-497.584.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Luis Alberto Giro y Katiuska Janiris Paredes Cirelli, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ARGELIA JOSEFINA LOPEZ DE DIAZ, a los ciudadanos RAMON GUILLERMO MARIO DIAZ LOPEZ, KELSEY JUANIMILIA DIAZ LOPEZ, ARGELIA JOSEFINA DÍAZ LÓPEZ y RAMON GUILLERMO DIAZ, en sus caracteres de hijos y esposo; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. MIRLA MATA ROJAS
JSGD/MMR/RUB