REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003699
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Enma Margarita Ramírez de Rondón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.299.162, de este domicilio, asistida por la abogada Annys Carolina González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.131, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hijos los ciudadanos Betty Josefina Rondón Ramírez, Josefina del Valle Rondón Ramírez, Nancy Josefina Rondón Ramírez y Aquiles José Rondón Ramírez, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Aquiles Rondón, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 2.776.191.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Mercedes del Valle Plaza y Noemí del Valle Amaro de Mata, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Aquiles Rondón, a los ciudadanos Betty Josefina Rondón Ramírez, Josefina del Valle Rondón Ramírez, Nancy Josefina Rondón Ramírez y Aquiles José Rondón Ramírez, su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.