REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-000763
La presente causa se contrae a la pretensión de Cumplimiento de Contrato intentado por los ciudadanos Edgar Rosendo Ríos Quijada y Yaniret del Carmen Ruiz de Ríos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.876.559 y 5.881.526; a través de su apoderada, ciudadana Ambar Carolina Gruber Hinojosa, titular de la cédula de identidad N° 13.710.202; en contra de la Empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A; el cual fue admitido por este Despacho en fecha dos (02) de mayo del año 2006, cumpliéndose con todas las fases correspondientes al presente proceso.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2.008, siendo las 11:00 a.m., fecha y hora previamente fijada para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos, comparecieron los abogados Yolanda Gruber, inscrita en el Inpreabogado con el N° 87.783, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y el abogado Pedro Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N° 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; y suscribieron Transacción en dicho acto, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida transacción, en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. -
Asimismo, vista la diligencia suscrita en fecha ocho (08) de agosto de 2008, por la abogada Yolanda Gruber, identificada en autos; mediante la cual solicita la ejecución de la referida transacción, en virtud del incumplimiento de la parte demandada; este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se decreta la ejecución voluntaria de dicha transacción, y se le concede a la parte demandada el lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, para cumplir con la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.- .-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil ocho.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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