REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001007
Visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado Ernesto Mejías García, en relación a las documentales promovidas por la parte demandada, alegando que éstas no fueron consignadas a los autos y por ende no promovió prueba alguna, por lo que solicitó que no fueran admitidas, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Del escrito de pruebas traído a los autos por la parte demandada, se observa en el mismo, que las documentales promovidas están constituidas por documentos públicos, los cuales a tenor de lo dispuesto en la parte infine del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, pueden producirse hasta la fase de informes, motivo por el cual por lo que este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición presentada por la parte demandante a través de su escrito de fecha 11 de agosto del 2008.- Así se decide.-
El Juez provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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