REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH02-S-2003-000098
Se contrae la presente causa a la Solicitud de Titulo Supletorio intentado por la ciudadana Judith González Carvajal, desde el día 06 de mayo del año 2.003, fecha en la cual este Juzgado libró oficio N° 447-03 al Director del Instituto Nacional de Tierras, Seccional Anzoátegui, la parte actora no le ha dado el impulso procesal a la presente causa, en tal sentido, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día arriba señalado, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el día de hoy, ha transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y siete (07) días, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo se consumó la perención de la Instancia en el presente proceso.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:40 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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