REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003485
Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano Armando José Díaz Aviles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.189.274, domiciliado en vereda 11, casa N°. 30, Sector II, Boyacá III, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado Luis Díaz Vicent, inscrito en el Inpreabogado con el N°.97.882, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Clase: automóvil, Marca: Ford, Año: 1.973, Tipo Sedan, Modelo: Galaxie 500, Serial de Motor: V-8, Serial de Carrocería: AJ54NB-65884,Placas: BBJ-174, Color Vino tinto, Uso: particular.- Vistas las declaraciones de los ciudadanos Dangel Agustín Macadán y Luis Carlos Tovar Fuentes; quienes declararon por ante este tribunal, visto asímismo el contenido del oficio N°.9700-072-12607, de fecha 06 de agosto del 2008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual señalan a este Tribunal que el referido vehículo no presenta registro alguno de solicitud por ante ese Organismo; el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante, antes identificado, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas