REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003553
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano Jorge José Lezama Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.804, y de este domicilio, asistido por el abogado Miguel Ángel Ríos Díaz, inscrito en el Inpreabogado con el N° 17529, mediante el cual solicita que tanto su persona como su señora madre ciudadana María Antonia Velásquez de Lezama, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.796.890; sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Jorge Lezama, quien falleció ab- intestato el día 20 de agosto del año 2.006, en la Calle Ricaurte, Casa N° 44-B, Chuparín Arriba de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Carmen de Jesús Yendis y Yuliana del Carmen Centeno Lisboa, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Jorge Lezama, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,




Abg. MIRLA MATA ROJAS