REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003599

Admitida como fue en fecha 07 de agosto de 2008, la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana Matilde Elena Guzmán Lander, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.201.624, a través de apoderado judicial abogado Juan José Souffront Lander, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.122, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de noviembre del año 1.962, distinguida con el N° 1666 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.962, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que por error involuntario su padre de nombre Antonio José Guzmán Guzmán en el momento de inscribirla en el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura antes mencionada incurrió en señalar como su año de nacimiento como 1962 siendo lo correcto 1961, tal como se evidencia de copias certificadas de su partidas de Nacimiento, expedidas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui y por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, original y copia de su cédula de identidad, constancia de fecha 03 de noviembre de 1962, expedida por dicha Prefectura donde certifica que la verdadera y correcta fecha de nacimiento es 24 de junio de 1961 y no 24 de junio de 1962, Testimonio de Nacimientos y Bautismo (Fe de Bautismo), emanados de la Diócesis de Barcelona, suscrito por el Párroco de la Catedral de Barcelona, Segunda constancia expedida por la misma Prefectura de fecha 18 de marzo de 1971, donde certifica que la verdadera y correcta fecha de nacimiento es 24 de junio de 1961 y no 24 de junio de 1962 y copia certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, las cuales corren insertas en los autos.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana Matilde Elena Guzmán Lander, en el sentido que se identifique su verdadera fecha de nacimiento; que donde dice 24 de junio del año 1962 debe decir 24 de junio del año 1961.- En tal sentido se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a los organismos antes señalados, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA,


ABOG. MIRLA MATA ROJAS.