REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000616
Vista la solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Josue David Sifontes Camacho y Rosa Del Valle Carreño Suárez, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.313.801 y 8.310.429, respectivamente, asistidos por el Abogado Ernesto Mejías García, inscrito en el Inpreabogado con el N°.61.157, a la cual se le dio entrada en fecha veintitrés de julio del dos mil ocho y en virtud de sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del año 2007, por la Sala de Juicio N°. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Josue David Sifontes Camacho y Rosa Del Valle Carreño Suárez, antes identificados; mediante la cual se disolvió el vínculo conyugal. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición de los bienes de la comunidad conyugal, en los mismos términos y condiciones convenida entre las partes en su escrito de Solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal antes referida, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Devuélvanse originales consignados, previa su certificación en autos. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez D.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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