REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2007-000215

La presente causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por la sociedad mercantil Cercas América de Oriente, C.A., de este domicilio, siendo su última reforma estatutaria inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre de 1997, bajo el N°. 25, Tomo 64-A.; a través de apoderado judicial, abogado Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 23.305; en contra de sociedad mercantil, Constructora Ewing,C.A., de este domicilio, inscrita en por ante la Oficina de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1.993, bajo el N°. 12, Tomo A-44, ordenándose la intimación de la demandada, a través de su representante legal, ciudadano Luis Beltrán González Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.006.706, de este domicilio, para que pagara a la demandante, apercibido de ejecución, las cantidades de dinero especificadas en el decreto intimatorio o a oponerse al mismo. Asimismo se ordenó a abrir Cuaderno de Medidas. Dicha demanda fue sustanciada por este Tribunal, encontrándose actualmente en fase de citación. En fecha cinco de junio del Dos mil ocho, se abrió Cuaderno de Medidas, correspondiéndole el N°. BH02-X-2008-000055 y en el mismo se decretó preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes a la demandada, hasta por la cantidad especificada en dicho decreto, comisionando para su práctica al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, correspondiente mediante distribución.
En fecha veintinueve de julio del dos mil ocho (29-07-2.008) comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, el abogado Oswaldo Rojas Briceño, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 23.305, en representación de la sociedad mercantil Cercas América de Oriente,C.A., en su carácter de demandante y por otra parte la sociedad mercantil Constructora Ewing, C.A., representada en el acto por su representante legal, ciudadano Luis Beltrán González Narváez , en su carácter de demandada; todos identificados supra y, mediante escrito consignaron transacción celebrada entre las partes, la cual se da aquí por reproducida (folios del 52 al 55), solicitando se homologue dicha manifestación.- El Tribunal, visto la referida transacción, suscrita entre las partes la HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en la presente causa, una vez que quede firme la presente transacción, dándose por terminada la presente causa. Así también se decide.
Devuélvanse por Secretaría las facturas originales consignadas en la presente causa, previa su certificación en autos y entréguese las mismas a la parte demandada.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria.,


Abg. Mirla Mata Rojas.