REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2006-003145

SOLICITANTE: Ciudadano Alejandro José Rodríguez García, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.487.737.-

APODERADOS JUDICIALES: Abogados Alexander Hernández y Ángel Correa Siso, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.829 y 91.148, respectivamente.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Se contrae la presente a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por los abogados Alexander Hernández y Ángel Correa Siso, actuando como apoderado judicial del ciudadano Alejandro José Rodríguez García, antes identificados; expusieron los apoderados en su escrito libelar: Que la partida de nacimiento distinguida con el Nº 939 de fecha 11 de mayo de 1977, emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; la cual pertenece al ciudadano Alejandro José Rodríguez García, el cual es hijo legítimo de los ciudadanos María del Valle García y Alejandro José Rodríguez Pestano (difunto); adolece del siguiente error: “En dicha partida aparece que la madre de Alejandro José Rodríguez García, ciudadana María del Valle García, era cónyuge del ciudadano Alejandro José Rodríguez Pestano, lo cual es incierto, ya que para ese entonces el ciudadano estaba casado con la ciudadana Orosia Padrón; que por tal motivo solicitó la rectificación de su partida, en el punto antes indicado, es decir, que su madre para ese entonces era soltera y mantenía una relación amorosa con el padre de su hijo (Alejandro José Rodríguez Pestano); y de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil; 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil; solicitó la rectificación y se oficiara a la Primera Autoridad Civil (Registro Civil) del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui (Prefectura del Municipio Sotillo) y al ciudadano Registrador Principal, a los fines de Ley; consignó acta de nacimiento; acta de defunción, cédula de identidad, copia simple de pasaporte y tarjeta filiatoria del ciudadano Alejandro José Rodríguez Pestano; copia de la cédula de identidad y acta de nacimiento de la ciudadana María del Valle García.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2006, se admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y se ordenó la citación mediante carteles de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, a las personas que tuvieran interés manifiesto en el asunto; asimismo, se ordenó oficiar al Procurador General de la República y remitirle copia certificada; y se ordenó oficiar a la ONIDEX, a fin de que remitan datos filiatorios de la ciudadana María del Valle García.-
En fecha 10 de agosto de 2006, se recibió de la Procuraduría General de República, Oficio Nº 003611, dando respuesta al Oficio 1004-06 enviado por este Tribunal a esa Dirección.-
En fecha 29 de noviembre de 2006, compareció el abogado Ángel Correa, con su carácter de autos y solicitó se oficiara nuevamente a la ONIDEX del Distrito Capital o Regional, para que suministrara la información sobre los datos de su poderdante.-
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2006, se ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 1005-06, de fecha 28-06-06, remitido a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Caracas.-
En fecha 24 de abril de 2007, compareció el abogado Ángel Correa, y solicitó se oficiara nuevamente o se efectué llamada telefónica a la ONIDEX con sede en la ciudad de caracas ya que no han emitido alguna razón con relación al oficio remitido en fecha 01 de diciembre del 2006, por este Tribunal.-
Por auto de fecha 25 de abril de 2007, se ordenó ratificar contenido de los oficios Nº 1005-06, de fecha 28-06-06 y 1758-06, de fecha 01-12-06, respectivamente.-
En fecha 21 de agosto de 2007, se recibió de la Onidex, caracas, comunicación Nº RIIE-1-0501-7877 y 7878, en el cual da acuse a oficio Nº 1758-06.-
Por auto de fecha 10 de octubre de 2007, se avocó el Juez Provisorio de este Tribunal Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz, al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de octubre de 2007, se libró cartel de citación ordenada en el auto de admisión.-
En fecha 17 de abril de 2008, compareció el abogado Ángel Correa, apoderado judicial de los solicitantes, en la cual consignó cartel de citación publicado en el diario el nacional de fecha 17 de abril de 2008.-
Por auto de fecha 05 de mayo de 2008, se levantó acta y el Tribunal dejó constancia de que al acto de contestación fijado para ese día, habiéndose anunciado a las puertas del Tribunal, no compareció persona alguna interesada en el juicio, el Tribunal declaró abierta la causa a pruebas, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.-
En fecha 02 de junio de 2008, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual se agrego a los autos.-
En fecha 20 de junio de 2008, compareció el abogado Ángel Correa, apoderado judicial del solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, bajo los siguientes términos: promovió acta de nacimiento Nº 939 de su poderdante; acta de defunción del ciudadano Alejandro José Rodríguez (padre); copia de pasaporte de Alejandro José Rodríguez (padre); datos filiatorios emanados de la Onidex; copia de la cédula de identidad de María García (madre); partida de nacimiento de María García (madre); oficio emanado de la Procuraduría General de la República; datos filiatorios de fecha 04/07/2007; y cartel de citación publicado en el diario El Nacional.-
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-
- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:
Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente que a tal efecto promovió las documentales contentivas de Acta de nacimiento correspondiente al solicitante signada con el Nº 939, emanada de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, acta de defunción correspondiente al ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano, signada con el Nº 44, emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda; Municipio Vargas del Estado Vargas, acta emanada del Registrador Principal del Estado sucre, correspondiente a la ciudadana María del Valle García, y las comunicaciones emanadas de los Organismos Públicos del Estado Venezolano, de la ONIDEX, de fecha 20 de diciembre del 2005, correspondiente al ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano; del Procurador General de la República Nº GGL-CCP-003611, de fecha 17 de julio del 2006, del cual se desprende que dicho organismo no formuló objeciones a la presente solicitud, y comunicación de la ONIDEX, de fecha 04 de julio del 2007, correspondiente a los datos filiatorios de la ciudadana María del Valle García, a las cuales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga todo su valor probatorio, en virtud de emanar del Funcionario Público competente para librar las mismas.- Así se decide.-
Asimismo, promovió copias fotostáticas del pasaporte correspondiente al ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano y de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana María del Valle García, las cuales no fueron impugnadas, y en virtud del artículo 429 ejusdem, el Tribunal les otorga todo su valor probatorio.- Así también se decide.-
De todo lo antes expuesto, se evidencia que en el acta de nacimiento del ciudadano Alejandro Rodríguez García, el funcionario encargado de levantar el acta respectiva, incurrió en el error involuntario de señalar a la madre del solicitante como casada, lo cual es incorrecto, tal y como se puede evidenciar de los datos filiatorios aportados en autos por la autoridad competente, de cuyas documentales se desprende que el estado civil del ciudadano Alejandro Rodríguez Pestano es “casado con Orosia Padrón”, y de la ciudadana María del Valle García, es “Soltera”; es decir, que en el caso que nos ocupa, el interesado suministró al Tribunal todo el valor probatorio necesario para la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se pretende; por lo que la presente demanda debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
-III –
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSÉ RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.487.737; y en tal sentido se ordena la rectificación de la partida de nacimiento, Nº 939, correspondiente al ciudadano Alejandro José Rodríguez García, en el sentido que donde dice “María García de Rodríguez, casada”, debe decir “María García, soltera”; y a tales efectos se ordena oficiar lo conducente a la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.- Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m., conste,
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-