REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002754

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio por medio de la cual la ciudadana Dayana del Carmen Guevara Guaita, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.254.016, debidamente asistida por la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Inpreabogado con el N° 25850, a través de la cual pide que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurarles el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Rosa Elena Arcas Rivas y Auristela Marina Biaggi Ojeda, por ante este Tribunal, consta que la referida solicitante fomento a sus propias y únicas expensas unas bienhechurías, sobre una casa ubicada en el Callejón Las Primaveras, actualmente Callejón Bolívar, del Barrio 29 de Marzo de esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, propiedad de la ciudadana Alcadia Guaita de Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.725.523, la cual se encuentra enclavada en una parcela propiedad Municipal, que mide siete metros (7 mts) de frente por catorce metros (14 mts) de fondo, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Con casa que es o fue de Rafael Caicuto; Sur: Con casa que es o fue de María de Guaita; Este: Con casa que es o fue de Jesús Zapata y Oeste: Con casa que es o fue de Otilio Paracare; y cuyas características principales de las bienhechurías son las siguientes: Dichas bienhechurías constan de dieciocho metros con veinte centímetros (18,20 mts) de largo, por siete metros con setenta centímetros (7,70 mts) de ancho, constante de dos (2) habitaciones, un (1) corredor y una (1) escalera que permite el acceso independiente, construidas con paredes de bloques rojos, piso de cemento, techo de zinc y la escalera con hierro y concreto.- El costo aproximado actual de las mencionadas bienhechurías es de Cinco Mil Novecientos Dieciséis Bolívares (Bs. 5.916,°°) y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a la parte interesada y tómese nota en el Libro Diario que lleva el Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS