REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2008-001380
Se contrae la presente causa a la pretensión por Servidumbre de Paso, intentado por el ciudadano Rafael Ángel Pinto Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.955.776, de este domicilio, en contra del ciudadano Pablo Gago, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Aragua de Barcelona, del Estado Anzoátegui, , la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto de fecha 27 de junio del 2008, por un procedimiento que no se corresponde al establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ley sobre la cual fue fundamentada la presente pretensión, por tal motivo observa este Juzgador, que se incurrió en el error de admitir la demanda de forma errónea, lo cual va en contra del dispositivo legal que rige el presente procedimiento, debiendo ser admitida por el procedimiento especial establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de los principios consagrados en la misma, como lo son el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal, que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la misma; asimismo deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones siguientes a la fecha del 27 de junio de 2.008, inclusive.- Así se decide.-
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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