REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: BP02-S-2006-003065

En fecha siete de junio de dos mil seis (07-06-06), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos Yusmely Josefina Rojas de Edery y Elías Edery Tamsot, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.11.415.263 y 10.796.355, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha quince de junio de dos mil seis (15-06-2006), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos del Abogado Royland Pinto Freites, inscrito en el Inpreabogado con el N°.72.124 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro (17-12-2004), declararon no haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación y no declararon que durante el matrimonio hayan procreado hijo alguno; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en los artículo 189 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos y bienes.
En la misma fecha, quince de junio de dos mil seis (15-06-2006), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos Yusmely Josefina Rojas de Edery y Elías Edery Tamsot, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha veintidos de julio de dos mil ocho (22-07-2008) diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Yusmely Josefina Rojas de Edery y Elías Edery Tamsot, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En fecha treinta de julio de dos mil ocho (30-07-08), se avocó al conocimiento de la causa el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de

Juez Provisorio designado para este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución Nacional y 90 del Código de Procedimiento Civil y fijando lapso para dictar sentencia en la presente causa.
. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha quince de junio de dos mil seis (15-06-2006), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día quince de junio de dos mil siete (15-06-2007). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Yusmely Josefina Rojas de Edery y Elías Edery Tamsot, antes identificados, contraído por ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha diecisiete de diciembre de dos mil cuatro (17-12-2004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.189, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Prov.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 10:04 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.