REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002937
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Houda Sab de Chabarekh, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.572.881, casada, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por los abogados en ejercicio Rina Masri Mardelli y Jesús Tamara, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 128.992 y 113.697 respectivamente, mediante el cual solicitó que tanto su persona como su esposo Jean Chabarekh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.572.877, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Basel Chabarekh Sab, quien falleció ab- intestato, en fecha 17 de mayo de 2.008, en Centro de Especialidades Anzoátegui C.A.; en la ciudad de Lechería del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Marguerite Mardelli y Mounir Masri, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Basel Chabarekh Sab, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS





JGD/MGH