REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-002971
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Nancy de Jesús Rebolledo Prepo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.485.689, de este domicilio, asistida por el abogado Montes López Luis José, inscrito en el Inpreabogado con el No. 132.549, mediante el cual solicita que tanto ella como los ciudadanos María Antonia Prepo de Rebolledo, Ysabel María Rebolledo Prepo, Armando José Rebolledo Prepo, Nelson Manuel Rebolledo Prepo y Víctor Manuel Rebolledo Prepo, sean declarados como Únicos y Universales Herederos del de cujus Víctor Manuel Rebolledo, quien falleció ab-intestato el día 16 de julio del año 1.965, en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en la calle Unión, Número 08-76.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Maura Rosa Estacio de Campos y Clara del Valle Decena, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles a los ciudadanos Nancy de Jesús Rebolledo Prepo, María Antonia Prepo de Rebolledo, Ysabel María Rebolledo Prepo, Armando José Rebolledo Prepo, Nelson Manuel Rebolledo Prepo y Víctor Manuel Rebolledo Prepo su condición de Únicos y Universales Herederos del de cujus Víctor Manuel Rebolledo dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.