REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-T-2008-000023
Visto el expediente contentivo de Daños y Perjuicios Provenientes de Accidente de Tránsito, intentado por la ciudadana Envida Clisbey Romero de Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.326, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada María Virginia Arreaza Indriago, inscrita en el Inpreabogado con el N° 74.645, en contra de la ciudadana Yolanda del Carmen Álvarez Ortuño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.083.869, domiciliada en el sector Las Tunitas, Calle Miramar, Casa N° 1162-003, Catia La Mar, Estado Vargas, en su carácter de conductora del vehículo N° 1; y de la Aseguradora Seguros Altamira C.A, en su condición de aseguradora del vehículo N° 1, emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui por distribución.- Asimismo revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa a los folios 42 y 43 sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El tigre; en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa en razón del territorio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona; por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS.