REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-V-2006-000626
La presente se contrae a la demanda por Resolución de Contrato, intentada por los ciudadanos Eric Hernández Piña y Linda Kariselis Medina Pineda de Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 14.226.760 y 14.226.129, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos de la abogada Sol Yolanda Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.90.704, contra la sociedad mercantil Primer Desarrollo, C.A., domiciliada en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de junio de 1.997, bajo el N°. 27, Tomo A-48, la cual se admitió por ante este Tribunal en fecha diecisiete de abril del dos mil seis, ordenando la citación de la demandada en la persona de cualquiera de sus representantes legales, ciudadanos Arístides José Rodríguez Lehmann y/o Héctor Jesús Rodríguez Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. 4.513.060 y 13.995.682, respectivamente; y a abrir Cuaderno de Medidas, la cual fue debidamente sustanciada por este Tribunal. En fecha 31 de mayo de 2.007 se abrió Cuaderno de Medidas y a fines de decretar la medida preventiva solicitada por la parte actora, el Tribunal solicitó Fianza, a fines de garantizar las resultas del juicio, en caso de ser declarado sin lugar. En fecha 19 de septiembre de 2.007 se avocó al conocimiento de la causa el Abogado Jesús Gutiérrez Díaz, en su carácter de Juez Provisorio designado para este Tribunal, de conformidad con la Ley.
En fecha dos de junio del dos mil ocho fue presentada diligencia por la Abogada Linda Medina, Inscrita en el Inpreabogado con el N°. 94.704, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desistió del juicio y/o procedimiento, y solicitó la devolución de los originales que acompañó junto con el escrito libelar.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior desistimiento del juicio y/o procedimiento instaurado por la parte Actora en la presente causa, lo HOMOLOGA conforme a la Ley, en los mismos términos y condiciones suscrito por la misma. Devuélvanse originales solicitados, previa su certificación en autos.- Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
|