REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000293
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Héctor Jesús Maita y Noelia Josefina Hernández de Maita, venezolanos, mayores de edad, cónyuges , titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.995.816 y 8.467.230, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los Abogados Miguel Ernesto Hernández Guaita y Wilfredo Rafael Velásquez Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 125.048 y 34.315 respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen mas de cinco (5) años separados.-
El Tribunal, a los fines de decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha 26 de Enero del año 1.982, por ante la Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, según consta en copia certificada de Acta que corre inserta al folio tres (03) de la presente solicitud, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: final de la calle Anzoátegui, Sector “Chiguacara” casa sin número de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon cuatro (4) hijos de nombres: Héctor Jesús Maita Hernández, nacido en fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (24/12/1987); Norelys de Jesús Maita Hernández, nacida en fecha veinte de julio de mil novecientos ochenta y seis (20/07/1.986), Norleidys Josefina Maita Hernández, nacida en fecha treinta y uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres (31/08/1.983) y Norbelis Amelia Maita Hernández, nacida en fecha once de abril de mil novecientos ochenta y dos (11/04/1.982), mayores de edad, quienes nacieron en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, según consta de las partidas de nacimientos, marcadas “B”,”C”,”D” y “E”; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, que desde el mes de enero del año 2001, hasta la presente fecha, se encuentran separados de hecho y no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 25 de abril del 2.008, librándose compulsa a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio del 2.008, siendo citada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en fecha 18 de julio del 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- En fecha 22 de Julio del 2.008, se fijó lapso para dictar sentencia.-Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de enero del año 1.982, y habiéndose separado de hecho desde el mes de enero del 2001, por lo que estando separados por más de cinco (05) años, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Héctor Jesús Maita y Noelia Josefina Hernández de Maita, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.995.816 y 8.467.230, respectivamente, de este domicilio, se disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, fecha (26) de enero del año (1.982), mediante Acta Nº 18 cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los siete (07) días del mes de agosto del dos mil ocho (2.008).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-

En esta misma fecha, siendo las dos (02:25) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,


JGD/MGH










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