REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000363
Por auto de fecha trece (13) de mayo de 2.008, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Edward José Vera Douglas y Yamilet Josefina Nicolás Larez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.317.106 y 15.191.471, respectivamente, de este domicilio, y asistidos por el abogado Jaime Nicolás Marcano, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 85.521.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de abril de 2003, que fijaron su domicilio conyugal en el conjunto residencial Morro Humbold, sector 4, Edificio 2-B, apartamento Nº 13, de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, que obtuvieron bienes gananciales susceptibles de liquidación judicial durante la comunidad conyugal, que por cuanto han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente en concordancia con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha dieciocho (18) de julio del 2.008; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 21 de julio del 2008, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos Edward José Vera Douglas y Yamilet Josefina Nicolás Larez, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura de Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de abril de 2003, según consta de Acta de Matrimonio Nº 78, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Por cuanto la aplicación del artículo 185-A del Código Civil sólo extingue el vínculo matrimonial, este Tribunal , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 ejusdem, ordena liquidar los bienes de la comunidad conyugal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Así también se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las 02:20 p.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,













JGD/MGH