REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000180
De las actas procesales se desprende que la presente pretensión se contrae al juicio de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el abogado Manzur Adonis González Corredor, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.000, actuando como endosatario en procuración al cobro del ciudadano Luis Enrrique Fermin Tova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.716.123, en contra de la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.113.223, de este domicilio.-
Expone la parte actora en su libelo de demanda: ”Que es beneficiario de tres (03) letras de cambio aceptadas por la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, anteriormente identificada, para ser pagadas a su vencimiento y cuyas letras las determinó así: Letra de cambio signada con el N° 1/1, librada en Puerto La Cruz, en fecha 15 de julio de 2006, aceptada por la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, a favor del ciudadano Luis Enrrique Fermin Tova, del cual es tenedor por endoso que fue hecho por el beneficiario, por un valor de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), hoy día Cien Mil de Bolívares Fuertes (Bs. F.100.000,00), y aceptada para ser pagada a su vencimiento, en fecha 16 de noviembre del año 2006, sin aviso y sin protesto, tal y como se evidencia del instrumento cambiario anexado y marcado con la letra “A”; Letra de cambio signada con el N° 1/2, librada en Puerto La Cruz, en fecha 10 de marzo de 2007, aceptada por la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, a favor del ciudadano Luis Enrrique Fermin Tova, del cual es tenedor por endoso que fue hecho por el beneficiario, por un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), y aceptada para ser pagada a su vencimiento, en fecha 10 de julio del año 2007, sin aviso y sin protesto, tal y como se evidencia del instrumento cambiario anexado y marcado con la letra “B”; Letra de cambio signada con el N° 2/1, librada en Puerto La Cruz, en fecha 10 de marzo de 2007, aceptada por la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, a favor del ciudadano Luis Enrrique Fermin Tova, del cual es tenedor por endoso que fue hecho por el beneficiario, por un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,00), y aceptada para ser pagada a su vencimiento, en fecha 10 de diciembre del año 2007, sin aviso y sin protesto, tal y como se evidencia del instrumento cambiario anexado y marcado con la letra “C”. Fundamento la presente acción de acuerdo a lo establecido en los artículos 124, 422, 426, 433, 451, 456 y 440 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 1.143, 1.157 y 1159 del Código Civil, artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Que por cuanto las letras de cambio anteriormente descritas, se encuentran totalmente vencidas y por lo tanto exigibles su pago máximo cuando su endosante, ha realizado innumerables gestiones de cobro con la finalidad de obtener dicho pago, las cuales resultaron totalmente infructuosas y negativas desde todo punto de vista, por cuanto la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, como obligado principal en la relación mercantil, se ha negado a efectuar dichos pagos; es por lo que acudió a demandar como formalmente demando por Cobro de Bolívares y que se tramite por el procedimiento de Intimación, a la deudora Luisa Angelica Rojas Guilarte, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, así como lo previsto en al artículo 451 del Código de Comercio, y es por todo ello que solicitó a este Tribunal se decrete la intimación de la deudora para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal a pagar las cantidades de dinero siguientes: Primero: La cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), monto del capital adeudado y contenido en los instrumentos cambiarios, reexpresado en la nueva escala monetaria, conforme a la equivalencia establecida en el derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Segundo: Los intereses que se adeudan hasta la presente fecha, calculadas a la ra del 5 % anual, de acuerdo con lo establecido con el artículo 456 Ordinal 2° del Código de Comercio, los cuales suman la cantidad de Nueve Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 9.791,65) contenidos en giros aceptados, igualmente reexpresada en la nueva escala monetaria, conforme a la equivalencia establecida en el derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. Tercero: Los intereses que se adeuden hasta la definitiva cancelación de la obligación. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se le condene al pago de las costas, costos y honorarios profesionales en el presente proceso. Quinto: Así mismo solicitó que en caso de formular oposición al presente proceso la intimada, el Tribunal se sirva estimar el daño mayor causado y determinado con la indexación respectiva en la sentencia definitiva.- De conformidad con lo establecido el al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la presente demanda en la cantidad de Doscientos Nueve Mil Setecientos Noventa y Un Bolívares Con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 209.791,65).- De igual forma solicitó a este Tribunal indexar todos y cada uno de los montos establecidos en el libelo, en atención a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela, por ser la obligación una deuda de valor, también solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medida preventiva de embargo, sobre bienes propiedad del deudor y que la intimación de la demandada se practicara en la dirección señalada en el libelo de demanda, señaló su domicilio procesal y por último solicitó el resguardo de las letras de cambio y que la demanda fuera admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva.-
En fecha 27 de mayo del año 2008, se admitió la presente demanda, ordenándose la intimación de la parte demandada ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, a quien se le ordenó librar compulsa.-
En fecha 28 de mayo de 2008, compareció el abogado Manzur Adonis González Corredo, consignando letras de cambio, a los fines de la admisión de la demanda.-
En fecha 06 de junio de 2008, compareció el abogado Manzur Adonis González Corredor, ratificando solicitud de medida preventiva de embargo solicitada en el escrito libelar.-
En fecha 09 de de junio de 2008, se libró compulsa a la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte.-
En fecha 27 de junio de 2008, compareció la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, solicitando se le expidan copias certificadas del escrito de demanda con sus anexos.-
En fecha 08 de julio de 2008, se dictó auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas y se solicitaron copias fotostáticas para proveer.-
En fecha 22 de julio de 2008, se recibió diligencia presentada por el abogado Manzur Adonis González Corredor, exponiendo que por cuanto en fecha 27 de junio de 2007, la parte accionada se dio por intimada de manera presunta o tácita y habiendo transcurrido íntegramente el lapso para que hiciera oposición al procedimiento sin haberlo hecho, solicitó se declare la demanda de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se decrete la ejecución.-
Ahora bien, este Tribunal, observa de la revisión de las actas procesales que efectivamente la ciudadana Luisa Angelica Rojas Guilarte, se dio por intimada de manera tácita en fecha 27 de junio de 2007, al solicitar copias certificadas del escrito de demanda y sus anexos, y que efectivamente los diez (10) días de despacho para su comparecencia, se vencieron en fecha 21 de junio del 2008, sin que ésta haya acreditado el pago o formulado oposición alguna; en tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con los dispuesto en el artículo 651 del Código Procedimiento Civil, declara firme el decreto de Intimación dictado por este Tribunal en fecha 27 de mayo de 2008, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS
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