REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003451
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Rosa Margarita Sánchez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.204.279, de este domicilio, asistida por el abogado José Eduardo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.375, mediante el cual solicitó que tanto ella como su mama y hermanos los ciudadanos Rosa Guerra, Juan Rafael Sánchez Perfecto, Braulio Antonio Sánchez Perfecto, Andrés Corcini Sánchez Guerra y Rosa Margarita Sánchez Guerra, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Luis Fernando Sánchez Castellanos, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.186.091.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Mariela del Valle Sánchez Echanagucia y Cecilio Antonio Prado Sánchez, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Luis Fernando Sánchez Castellanos, a los ciudadanos Juan Rafael Sánchez Perfecto, Braulio Antonio Sánchez Perfecto, Andrés Corcini Sánchez Guerra y Rosa Margarita Sánchez Guerra, su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.