REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003601

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana Angela del Valle Lezama Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.309.317, de este domicilio, asistida por la abogada Elizabeth Rodríguez Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.850, mediante el cual solicitó que tanto ella como sus hermanos los ciudadanos Lucrecia Mata, Juana del Valle Lezama, Jacinto Lezama Mata, Juana Evangelista Mata, Honoria Lezama de Cordova, Francisca Javier Lezama Mata, Aguedo German Lezama Mata, Alfonza Melania Lezama Mata, Verónica Lezama Mata, Ángela del Valle Lezama Mata, Santiago Ángel Lezama Medina, Cornelio Jesús Lezama Medina, sean declarados Únicos y Universales Herederos, del de Cujus Agustín German Lezama, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.499.903.- Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Carmen Josefina Trias Maita y edgar Francisco Decena Allen, identificadas en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de Únicos y Universales Herederos del de Cujus Agustín German Lezama, a los ciudadanos Juana del Valle Lezama, Jacinto Lezama Mata, Honoria Lezama de Cordova, Francisca Javier Lezama Mata, Aguedo German Lezama Mata, Alfonza Melania Lezama Mata, Verónica Lezama Mata, Ángela del Valle Lezama Mata, Santiago Ángel Lezama Medina, Cornelio Jesús Lezama Medina, en su condición de hijos; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, en cuanto a las ciudadanas Lucrecia Mata, Juana Evangelista Mata, este Tribunal se abstiene de declarar a las mismas, por cuanto se evidencia de sus actas de nacimiento que no fueron reconocidas por el de cujus Agustín German Lezama.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir copia certificada solicitada.-
El Juez Provisorio.,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.