REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2006-006338
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Mariela Narcisa Vásquez Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.191.795, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio Glenda Páez Olivares, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.619, mediante el cual solicitó que tanto su persona como su madre la ciudadana Maria Auxiliadora Acosta de Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 521.959, y sus seis (06) hermanos, los ciudadanos Milagros del Carmen, Judith Maria, Emma Cecilia, Mariela Narcisa, Olgalida Coromoto y Rafael José Vásquez Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.494.771, 4.494.772, 4.498.360, 5.191.795, 5.693.750, y 8.308.405, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Félix Rafael Vásquez, quien falleció ab- intestato, en fecha 05 de noviembre de 1.998, en el Hospital Universitario “Luís Razetti” (Parroquia El Carmen); en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos Rosa Guerra de Cedeño y Petra Yolanda Guerra, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Félix Rafael Vásquez, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JGD/MGH